Ecodiseño y Etiquetaje de productos

El 26 de Septiembre de 2015 entra en vigor la Directiva Europea de Ecodiseño (ErP) que afecta, entre otros, a calderas, calentadores de agua y acumuladores.

Por otro lado, y con la misma fecha de entrada en vigor, la Directiva de Etiquetado marca la forma para definir la eficiencia de los productos de tipo domestico, mediante el uso de etiquetas con clases energéticas “A, B, C…”

Seguidamente podrás consultar todo lo que necesitas saber a cerca de esta nueva Directiva.

¿Qué son las nuevas Directivas Europeas, de Ecodiseño (ErP) y Etiquetado Energético (ELD)?

El 26 de Septiembre de 2015 entra en vigor la Directiva Europea de Ecodiseño (ErP) que afecta, entre otros, a calderas, calentadores de agua y acumuladores (de hasta 400 kW y 2.000 litros de acumulación). Esta normativa marca los requisitos energéticos que han de cumplir los fabricantes de estos productos para poder lanzarlos al mercado. Por otro lado, y con la misma fecha de entrada en vigor, la Directiva de Etiquetado marca la forma para definir la eficiencia de los productos de tipo domestico (hasta 70 kW y 500 litros), mediante el uso de etiquetas con clases energéticas “A, B, C…” de forma similar a las ya utilizadas en otros productos de consumo (electrodomésticos, bombillas, etc...).

¿Qué diferencia hay entre la Directiva de Ecodiseño y la de Etiquetado Energético? ¿A qué productos afectan?

La Directiva de Ecodiseño define los requisitos mínimos de eficiencia energética que han de cumplir los productos que se lancen al mercado a partir del 26 de Septiembre de 2015 en los 28 estados miembros de la unión europea. Hay dos Reglamentos Delegados que afectan a los productos fabricados por ACV:
-813/2013 para productos del Lote 1 (calderas sólo calefacción, o mixtas para uso calefacción y A.C.S.).
-814/2014 para productos sólo para A.C.S. del Lote 2 (calentadores y acumuladores de ACS).
La Directiva de Etiquetado Energético define las clases y etiquetas informativas que servirán para informar al consumidor de la eficiencia energética del producto. Al igual que en el caso anterior, hay dos Reglamentos Delegados que aplican a los productos fabricados por ACV:
-811/2013 para productos del Lote 1 (calderas sólo calefacción, o mixtas para uso calefacción y A.C.S.), y conjuntos de estos productos combinados con termostato de temperatura o kit solar.
-812/2014 para productos sólo para A.C.S. del Lote 2 (calentadores y acumuladores de ACS), y conjuntos de generadores combinados con kit solar.
En resumen, la Directiva de Ecodiseño define qué productos relacionados con la energía pueden ser comercializados dentro de la UE, mientras que la Directiva de Etiquetado Energético define el tipo y forma de información que deberá ser mostrada de forma gráfica al usuario final para los productos de tipo doméstico.

¿Aplican las nuevas Directivas a las instalaciones existentes?

No. La nueva regulación únicamente afecta a los productos lanzados al mercado después del 26 de Septiembre de 2015. Aquellos que estén almacenados antes de esa fecha, pueden instalarse sin fecha límite hasta agotar existencias. Una vez agotados los productos no acordes a ErP, los exigentes requisitos de rendimiento de las nuevas Directivas, implicarán que en el mercado prácticamente solo existirán tecnologías de condensación.

¿Qué información se debe facilitar con los productos?

Todos los productos lanzados al mercado después del 26 de Septiembre de 2015 deben de disponer de una ficha de producto, que debe reflejar el rendimiento del mismo así como otros datos de interés en función del tipo de producto considerado. Además, aquellos de hasta 70 kW y 500 litros de acumulación, deben disponer de una etiqueta en la que se indique de forma gráfica la clase de clasificación energética del producto.

¿Qué es la ficha y la etiqueta de conjunto?

Todos los productos dentro del alcance de la Directiva de Etiquetado deben de disponer de una ficha y una etiqueta de producto.
Esta Directiva también plantea la existencia de conjuntos, que son la combinación de diferentes productos que instalados conjuntamente logran mejorar el rendimiento global del sistema. Esta mejora debe quedar reflejada en la ficha y en la etiqueta de conjunto, de manera similar a las fichas y etiquetas de producto del generador base.
Por ejemplo, cuando se combina una caldera de calefacción con un termostato modulante para aumentar el rendimiento global de la instalación en ese servicio, la mejora se debe reflejar tanto en la ficha como en la etiqueta de conjunto que deberá acompañar al mismo.

¿Qué es la ficha y la etiqueta de conjunto?

Todos los productos dentro del alcance de la Directiva de Etiquetado deben de disponer de una ficha y una etiqueta de producto.
Esta Directiva también plantea la existencia de conjuntos, que son la combinación de diferentes productos que instalados conjuntamente logran mejorar el rendimiento global del sistema. Esta mejora debe quedar reflejada en la ficha y en la etiqueta de conjunto, de manera similar a las fichas y etiquetas de producto del generador base.
Por ejemplo, cuando se combina una caldera de calefacción con un termostato modulante para aumentar el rendimiento global de la instalación en ese servicio, la mejora se debe reflejar tanto en la ficha como en la etiqueta de conjunto que deberá acompañar al mismo.

Ocurre lo mismo al incorporar a generadores para producción de ACS una instalación solar térmica complementaria. La caldera junto con la instalación solar formará un conjunto que deberá incorporar una ficha y una etiqueta de conjunto donde se indica la mejora en este servicio respecto al generador base.

¿Qué utilidad tiene la etiqueta de conjunto?

La etiqueta de conjunto nos indica de forma gráfica la clase de clasificación energética de la combinación de productos elegida. Si por ejemplo, disponemos de una caldera Prestige Solo 32 (clase de eficiencia energética en calefacción “A”) y un regulador climático RC300 Clase VIII con 3 válvulas inalámbricas HR92 , la eficiencia del conjunto sería “A+” y quedaría reflejada en la etiqueta de conjunto.